CNMC – Comercializadores

CNMC – Comercializadores

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el articulo 25.1 e) de la misma Ley, así como por el artículo 23 del Real Decreto 367/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Disposición transitoria tercera de la Ley 2412013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, esta Comisión asume las funciones que desempeñaba la oficina de cambios de suministrador descritas en el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio.

En este sentido, entre otras funciones, el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, en su artículo 3, Función s), determina que OCSUM debía “ceder gratuitamente a todos los comercializadores que lo soliciten por escrito, en virtud del artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, la información relativa a la base de datos de suministro de cualquier empresa distribuidora. “

Además, el artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, redactado según la disposición final tercera del R.O. 1011/2009, establece que “las empresas distribuidoras deberán dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de datos del registro de puntos de suministro y la recepción y validación informática de solicitudes y comunicaciones con la Oficina de Cambios de Suministrador (ahora por tanto a la CNMC), de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora de su funcionamiento, pueda descargar y proceder al tratamiento de los datos referidos a la totalidad de los puntos de suministro conectados a las redes del distribuidor y a las redes de transporte de su zona, así como llevar a cabo una selección detallada de los puntos de suministro respecto a los cuales quiere acceder a sus datos, en función de las diferentes categorías de datos que componen las citadas bases”. Asimismo, se establece que “las empresas deberán garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos”.

De este modo, la CNMC ha de tener acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro a través de medios telemáticos con objeto de poder disponer y proceder al tratamiento de los datos de la totalidad de los puntos de suministro o de categorías de datos que componen las citadas bases. Igualmente, se podrá proceder a la cesión de los datos, en los términos del artículo 11. 2 a) de la Ley 15/1999, a favor de los sujetos cuya cesión está prevista por la Ley 24/2013 y en la Ley 34/1998 y demás normativa de aplicación.

Es por ello, que ponemos a disposición de la CNMC y Comercializadores autorizados los informes en cumplimiento de la normativa vigente en esta misma sección.

Para su consulta serán necesarias las claves de acceso suministradas por esta distribuidora previo solicitud por cualquiera de los medios de comunicación dispuestos en la sección contacto.

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